Tratamiento judicial del dinero virtual: desafíos e innovaciones
Recientemente, un artículo titulado "Disposición de dinero virtual involucrado en delitos: desafíos, innovaciones y responsabilidad judicial" ha llamado la atención en el sector. Este artículo fue escrito por un funcionario del Tribunal Popular Intermedio de Shenzhen. Aunque la discusión en el nivel técnico es algo superficial, como punto de vista de un profesional del sistema judicial, sigue teniendo un valor de referencia.
El artículo primero introduce el concepto básico, características y métodos de transacción del dinero virtual, y cita documentos de políticas relacionadas para explicar la situación legal del dinero virtual en nuestro país. El autor señala que, debido a la particularidad del dinero virtual, el tratamiento de casos penales relacionados en la práctica judicial enfrenta muchas dificultades, como la dificultad de obtener pruebas, la dificultad de determinar el valor y la dificultad de liquidar.
Es importante señalar que el artículo afirma la propiedad del dinero virtual, considerándolo generalmente reconocido en la práctica judicial como poseedor de valor patrimonial. Sin embargo, este punto de vista puede diferir de la situación real. Actualmente, los tribunales generalmente no aceptan disputas relacionadas con el dinero virtual en casos civiles, mientras que en casos penales ya se ha alcanzado un consenso básico sobre la valoración del dinero virtual.
Sobre la disposición de la moneda virtual involucrada en el caso, el artículo menciona que se puede explorar, después de registrar en los departamentos correspondientes, la posibilidad de encargar a una institución de terceros realizar la liquidación en el extranjero y luego transferir los fondos a la cuenta de divisas del tribunal. Para la moneda virtual que amenaza la seguridad nacional y el interés público, se sugiere su destrucción.
Sin embargo, estas recomendaciones pueden enfrentar numerosos obstáculos en la práctica. Primero, la política actual de nuestro país prohíbe a cualquier entidad nacional llevar a cabo operaciones de intercambio entre dinero virtual y moneda fiduciaria, por lo tanto, es difícil encontrar una "institución de terceros calificada" adecuada. En segundo lugar, la viabilidad de que los tribunales abran cuentas en moneda extranjera para recibir pagos por la disposición de dinero virtual en el extranjero también merece ser discutida.
Actualmente, la disposición de la moneda virtual involucrada en el caso suele estar liderada por las autoridades policiales, incluso después de que la sentencia del tribunal haya entrado en vigor. Si se desea cambiar esta situación, el tribunal podría considerar la posibilidad de custodiar la moneda virtual involucrada en el caso por sí mismo, o firmar un contrato de encargo directamente con la institución de disposición en el momento de la disposición.
En cuanto a la sugerencia de destruir monedas de privacidad, es necesario considerar que esto podría llevar a una apreciación de las monedas de privacidad en circulación en el mercado, sin resolver el problema de fondo. Tomando como ejemplo el Monero, su volumen de emisión no tiene un límite fijo, y la simple destrucción es difícil de resolver completamente el problema de circulación. En comparación, la disposición y monetización en el extranjero podría ser más pragmática.
En general, la disposición de las monedas virtuales implicadas en el caso no difiere esencialmente de la disposición de bienes involucrados en casos tradicionales. La principal dificultad actual radica en que en nuestro país no se permite realizar operaciones de intercambio entre moneda virtual y moneda fiduciaria. Si en el futuro las políticas relacionadas pueden ajustarse y permitir que instituciones en cumplimiento lleven a cabo operaciones adecuadas en el país, entonces la disposición judicial de las monedas virtuales ya no será un problema.
Ver originales
Esta página puede contener contenido de terceros, que se proporciona únicamente con fines informativos (sin garantías ni declaraciones) y no debe considerarse como un respaldo por parte de Gate a las opiniones expresadas ni como asesoramiento financiero o profesional. Consulte el Descargo de responsabilidad para obtener más detalles.
8 me gusta
Recompensa
8
7
Compartir
Comentar
0/400
GasGuzzler
· hace20h
¿Qué hacer con el propietario de la mina que llora por las pérdidas?
Ver originalesResponder0
ApeDegen
· hace21h
¿Qué sabe la corte sobre las trampas del mundo Cripto?
Ver originalesResponder0
GateUser-9ad11037
· 08-02 07:42
En el mundo Cripto, los tontos deberían dedicarse a la agricultura.
Ver originalesResponder0
MetaverseLandlord
· 08-02 07:30
¿Cuándo se podrá reconocer realmente la posición del mundo Cripto? Estoy desesperado.
Ver originalesResponder0
CryptoNomics
· 08-02 07:23
*suspiro* solo otro artículo que no comprende la noción básica de equilibrio de Nash en la valoración de activos criptográficos... sacudiendo la cabeza
Ver originalesResponder0
AirdropHunter420
· 08-02 07:22
¿Tardaron tanto en reconocerlo como propiedad?
Ver originalesResponder0
SleepyValidator
· 08-02 07:20
¿Esto es un sueño? Ni siquiera entienden cómo hacer cumplir la ley.
Dinero virtual司法处置:挑战与创新路径探讨
Tratamiento judicial del dinero virtual: desafíos e innovaciones
Recientemente, un artículo titulado "Disposición de dinero virtual involucrado en delitos: desafíos, innovaciones y responsabilidad judicial" ha llamado la atención en el sector. Este artículo fue escrito por un funcionario del Tribunal Popular Intermedio de Shenzhen. Aunque la discusión en el nivel técnico es algo superficial, como punto de vista de un profesional del sistema judicial, sigue teniendo un valor de referencia.
El artículo primero introduce el concepto básico, características y métodos de transacción del dinero virtual, y cita documentos de políticas relacionadas para explicar la situación legal del dinero virtual en nuestro país. El autor señala que, debido a la particularidad del dinero virtual, el tratamiento de casos penales relacionados en la práctica judicial enfrenta muchas dificultades, como la dificultad de obtener pruebas, la dificultad de determinar el valor y la dificultad de liquidar.
Es importante señalar que el artículo afirma la propiedad del dinero virtual, considerándolo generalmente reconocido en la práctica judicial como poseedor de valor patrimonial. Sin embargo, este punto de vista puede diferir de la situación real. Actualmente, los tribunales generalmente no aceptan disputas relacionadas con el dinero virtual en casos civiles, mientras que en casos penales ya se ha alcanzado un consenso básico sobre la valoración del dinero virtual.
Sobre la disposición de la moneda virtual involucrada en el caso, el artículo menciona que se puede explorar, después de registrar en los departamentos correspondientes, la posibilidad de encargar a una institución de terceros realizar la liquidación en el extranjero y luego transferir los fondos a la cuenta de divisas del tribunal. Para la moneda virtual que amenaza la seguridad nacional y el interés público, se sugiere su destrucción.
Sin embargo, estas recomendaciones pueden enfrentar numerosos obstáculos en la práctica. Primero, la política actual de nuestro país prohíbe a cualquier entidad nacional llevar a cabo operaciones de intercambio entre dinero virtual y moneda fiduciaria, por lo tanto, es difícil encontrar una "institución de terceros calificada" adecuada. En segundo lugar, la viabilidad de que los tribunales abran cuentas en moneda extranjera para recibir pagos por la disposición de dinero virtual en el extranjero también merece ser discutida.
Actualmente, la disposición de la moneda virtual involucrada en el caso suele estar liderada por las autoridades policiales, incluso después de que la sentencia del tribunal haya entrado en vigor. Si se desea cambiar esta situación, el tribunal podría considerar la posibilidad de custodiar la moneda virtual involucrada en el caso por sí mismo, o firmar un contrato de encargo directamente con la institución de disposición en el momento de la disposición.
En cuanto a la sugerencia de destruir monedas de privacidad, es necesario considerar que esto podría llevar a una apreciación de las monedas de privacidad en circulación en el mercado, sin resolver el problema de fondo. Tomando como ejemplo el Monero, su volumen de emisión no tiene un límite fijo, y la simple destrucción es difícil de resolver completamente el problema de circulación. En comparación, la disposición y monetización en el extranjero podría ser más pragmática.
En general, la disposición de las monedas virtuales implicadas en el caso no difiere esencialmente de la disposición de bienes involucrados en casos tradicionales. La principal dificultad actual radica en que en nuestro país no se permite realizar operaciones de intercambio entre moneda virtual y moneda fiduciaria. Si en el futuro las políticas relacionadas pueden ajustarse y permitir que instituciones en cumplimiento lleven a cabo operaciones adecuadas en el país, entonces la disposición judicial de las monedas virtuales ya no será un problema.